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Impuestos, Permisos y la Ley de Privacidad de Drones (Ley 68-2021) en Puerto Rico

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Requisitos legales e impositivos para drones en Puerto Rico
Contenido Verificado

Esta guía ha sido redactada de forma independiente y verificada por el equipo editorial de BuenTurno para garantizar su precisión y utilidad.

Aunque la Administración Federal de Aviación (FAA) controla el espacio aéreo, el ejercicio de una actividad económica con drones en Puerto Rico te obliga a cumplir de manera estricta con las leyes impositivas y de permisos a nivel local.

Para operar de forma legal y segura, todo piloto comercial debe dar de alta su negocio, formalizar sus registros contributivos estatales y cumplir con la legislación local sobre privacidad. A continuación, desglosamos los trámites y leyes que debes conocer.


1. Registro de Comerciante en SURI

El primer paso fiscal es registrar tu negocio en el portal de Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI) del Departamento de Hacienda. Este trámite es totalmente gratuito y obligatorio. Al completar el registro (sea bajo tu nombre propio como comerciante individual o constituyendo una entidad jurídica como una LLC), debes elegir el código NAICS (North American Industry Classification System) que mejor describa tu especialidad técnica:

  • NAICS 541922 (Fotografía Comercial): Debe ser seleccionado por pilotos dedicados a la fotografía inmobiliaria de bienes raíces, filmaciones promocionales de hoteles, bodas y cobertura aérea de eventos públicos o privados.
  • NAICS 541370 (Servicios de Agrimensura y Cartografía): Es obligatorio para aquellos que prestan servicios técnicos de mapeo, fotogrametría aérea, modelado 3D, inspección de infraestructura y topografía en obras de construcción.

Para entender mejor el proceso general de registro de entidades en la isla, puedes consultar nuestro artículo sobre cómo registrar un negocio en Puerto Rico paso a paso.


2. El Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU)

Una vez que obtienes tu certificado de Registro de Comerciante en SURI, debes administrar el cobro y la declaración mensual del IVU según el tipo de cliente al que le prestes servicios:

  • Servicios B2C (Negocio a Consumidor): Los servicios directos al cliente final (por ejemplo, fotos aéreas para el dueño de una propiedad o cobertura de una boda) están sujetos a la tasa estándar del 11.5% de IVU (10.5% estatal y 1% municipal).
  • Servicios B2B (Negocio a Negocio): Si prestas servicios profesionales de drones a otros comerciantes registrados (como agencias de publicidad, empresas constructoras o firmas de ingeniería), aplica una tasa reducida especial de IVU del 4%.
  • Exención por Servicios Profesionales designados: En ciertas condiciones, si el cliente corporativo te provee un certificado válido de exención o si prestas servicios subcontratados específicos de ingeniería que cualifican, el servicio podría estar exento del cobro del IVU.

Puedes leer más detalles en nuestra guía complementaria sobre SURI, IVU y obligaciones contributivas para nuevos negocios.


3. Permiso Único y Patente Municipal

Para operar tu negocio legalmente, debes gestionar las siguientes licencias comerciales municipales y estatales:

  • Permiso Único (OGPe): Se tramita en línea a través del Single Business Portal de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) o de las oficinas de permisos de los municipios autónomos correspondientes. Este trámite consolida en un solo documento tu Permiso de Uso, la Certificación de Prevención de Incendios (Bomberos), el Endoso de Salud Ambiental y la Exclusión Categórica Ambiental. Si operas desde el hogar, puedes solicitar un Permiso Único Domiciliario. Para ver el proceso completo, visita nuestra guía del Permiso Único en Puerto Rico.
  • Patente Municipal: Es un impuesto que imponen los municipios sobre el volumen de ventas brutas de los negocios que operan en su demarcación geográfica. Debes radicar la patente provisional durante los primeros meses de operación y luego declarar anualmente tu volumen de ingresos. La tasa de cobro comienza típicamente a partir de un 0.5% de las ventas brutas proyectadas o reales. Lee más sobre este trámite en la Guía de Patente Municipal en Puerto Rico.

Si tienes dudas sobre qué estructura comercial elegir para tu negocio de drones (corporación vs. comerciante individual), revisa la comparativa entre LLC, corporación o comerciante individual en Puerto Rico.


4. Ley de Privacidad y Drones (Ley 68-2021)

Un aspecto legal crítico en Puerto Rico es la Ley Núm. 68 del 27 de diciembre de 2021, de la autoría del legislador José Aponte Hernández. Esta ley fue creada específicamente para limitar el uso de imágenes captadas por drones con el fin de proteger la intimidad de los ciudadanos frente a la creciente tecnología aérea.

¿Qué establece la ley?

La Ley 68-2021 tipifica como delito menos grave (misdemeanor) y abre el camino a demandas civiles por daños y perjuicios a cualquier persona que utilice un dron para grabar, fotografiar o capturar imágenes de personas o de propiedades privadas específicas sin el consentimiento expreso del dueño de la propiedad o de las personas afectadas, siempre y cuando exista una expectativa razonable de intimidad (por ejemplo, patios traseros de residencias, ventanas interiores, piscinas privadas).

La Exclusión Estratégica para Cartografía

La ley incluye una disposición de enorme relevancia competitiva en su Artículo 2. El texto establece claramente que la definición de “sistema aéreo no tripulado” no incluye aquellos sistemas utilizados en la creación de mapas.

Esta exención técnica significa que las operaciones sistemáticas de drones destinadas puramente al mapeo técnico, fotogrametría en construcciones, topografía de precisión o creación de ortomosaicos a escala real para ingeniería están completamente excluidas de los límites punitivos de la Ley 68-2021.

Esto brinda a los pilotos dedicados a la topografía e inspección industrial un blindaje legal muy favorable frente a posibles reclamos por invasión de privacidad de terceros colindantes al terreno de obra, permitiéndoles ejecutar misiones de vuelo recurrentes con una gran tranquilidad operativa.


Resumen de Trámites e Impuestos para Drones en PR

Trámite / RequisitoInstitución ReguladoraPropósito ComercialCosto Estimado
Licencia de Piloto RemotoFAA (Federal)Operar comercialmente de forma legal.$175 (Examen de PSI).
Registro de ComercianteHacienda (SURI)Registro fiscal y obtención de código NAICS (541922 o 541370).Gratis.
Permiso ÚnicoOGPe / MunicipioConsolida uso comercial, bomberos y salud ambiental.$200 - $300 (según local).
Patente MunicipalFinanzas del MunicipioImpuesto local sobre volumen de ventas brutas.Desde 0.5% de ventas brutas.
Seguro de DronesAseguradoras PrivadasCobertura de responsabilidad civil en construcciones.Desde $10/hora o $460/año.

Para completar tu perfil legal, recuerda que la FAA exige que tu dron esté registrado y transmita Remote ID conforme a los reglamentos federales. Consulta cómo configurar tu hardware y elegir el dron idóneo en nuestra guía comparativa de DJI Mini 3, DJI Mini 4K y DJI Avata 360 para Uso Comercial.

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