Protecciones laborales para los pacientes de cannabis medicinal en Puerto Rico

La Ley de Cannabis Medicinal de Puerto Rico (Ley Núm. 42-2017) permite el uso de cannabis con fines médicos en la isla. Esta ley establece protecciones laborales para los pacientes de cannabis medicinal, garantizando sus derechos en el ámbito laboral. A continuación, te explicamos qué debes saber sobre estas protecciones.
¿Cuáles son las protecciones laborales para los pacientes de cannabis medicinal?
La Ley Núm. 15-2021, aprobada el 29 de julio de 2021, estableció el Artículo 24, el cual brinda protecciones de empleo para los pacientes registrados y autorizados de cannabis medicinal en Puerto Rico. Estas protecciones garantizan que los empleados no puedan ser despedidos o discriminados debido a su condición de pacientes de cannabis medicinal, a menos que existan limitaciones establecidas por ley.
¿Aplican estas protecciones a todos los empleados?
Estas protecciones laborales aplican exclusivamente a los empleados que sean pacientes registrados y autorizados para el uso de cannabis medicinal. Solo aquellos que cumplan con los requisitos establecidos por la ley podrán beneficiarse de estas protecciones.
¿En qué consisten las protecciones en el empleo?
Las protecciones laborales para los pacientes de cannabis medicinal abarcan diversos aspectos del empleo. Estas protecciones se extienden al proceso de reclutamiento, contratación, nombramiento, terminación o imposición de cualquier condición de penalización en el empleo.
¿Existen exclusiones a estas protecciones?
Las protecciones laborales no se aplicarán cuando el patrono demuestre que el uso del cannabis medicinal representa una amenaza real de daño o peligro para las personas o propiedad, que el uso del cannabis medicinal por el empleado interfiere con su desempeño y funciones esenciales de trabajo, o que permitir que sus empleados sean pacientes de cannabis medicinal expondría al patrono a la pérdida de alguna licencia, permiso o certificación relacionada con alguna ley, reglamento, programa o fondos federales.
¿Se permite el uso de cannabis medicinal en el lugar de trabajo?
La Ley de Cannabis Medicinal no obliga a los patronos a permitir el uso de cannabis en el lugar de trabajo. Los empleados no están protegidos cuando ingieren o consumen cannabis medicinal en el lugar de trabajo y/o durante horas laborales sin la autorización por escrito del patrono. Los patronos pueden establecer políticas sobre el uso de drogas en el trabajo, siempre y cuando sean razonables y estén relacionadas con el trabajo.
¿Se realizan pruebas de drogas a los empleados?
Los patronos en Puerto Rico tienen el derecho de realizar pruebas de drogas a los empleados. Sin embargo, los patronos no pueden discriminar o despedir a un paciente de cannabis medicinal que dé positivo en una prueba de drogas, siempre y cuando sea un paciente registrado y autorizado a utilizar cannabis medicinal mediante una recomendación médica válida.
Acomodo razonable para los pacientes de cannabis medicinal
Los empleados que sean pacientes de cannabis medicinal debido a algún impedimento físico, mental o sensorial pueden solicitar las protecciones establecidas en la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985. Estos empleados tienen derecho a solicitar un acomodo razonable, sujeto a las restricciones establecidas en dicha ley.
Nota: BuenTurno no proporciona asesoramiento legal ni recomienda acciones específicas en relación con la Ley de Cannabis Medicinal de Puerto Rico (Ley Núm. 42-2017). La información proporcionada en este artículo tiene fines informativos únicamente. Para obtener información legal precisa y actualizada, te recomendamos visitar el sitio web oficial del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico en https://www.trabajo.pr.gov/. Es importante consultar a un profesional legal calificado para obtener asesoramiento específico sobre tus derechos y responsabilidades en relación con la Ley de Cannabis Medicinal en Puerto Rico.